BECAS CURSO 2018-2019

En el BOE de 1 de agosto se publica el Real Decreto 951/2018, de 27 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2018-2019, y se modifica el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

Dirigidas a las siguientes enseñanzas: 

 
- Bachillerato.

- Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior.

- Enseñanzas artísticas profesionales.

- Enseñanzas deportivas.

- Enseñanzas artísticas superiores.

- Estudios religiosos superiores.

- Estudios militares superiores y de Grado.

- Enseñanzas de idiomas realizadas en Escuelas oficiales de titularidad de las Administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia.

- Cursos de acceso y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la
Formación Profesional y cursos de formación específicos para el acceso a los ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior impartidos en centros públicos y en centros privados concertados que tengan autorizadas enseñanzas de Formación Profesional.


- Formación Profesional básica.

- Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster.


- Curso de preparación para el acceso a la Universidad de mayores de 25 años
impartido por Universidades públicas.


- Créditos complementarios o complementos de formación necesarios para el
acceso u obtención del Máster y del Grado.

Plazo y forma de presentación de solicitudes


Plazo de presentación

  • Desde el 17 de agosto de 2018
  • Hasta el 1 de octubre de 2018

Forma de presentación de la solicitud

La solicitud se presenta mediante formulario on-line a través de la página web del ministerio. Para acceder a dicho formulario, deberá pulsar el botón "Becas Generales 2018 - 2019" que hay en la portada de la web. El alumno deberá registrarse previamente en la Sede Electrónica de este Ministerio, si bien hay que tener en cuenta que el registro realizado en cursos anteriores sigue siendo válido para realizar este trámite.
En principio, no habrá que aportar documentación, pues las unidades encargadas de la tramitación (en adelante, unidades de tramitación o unidades de becas) consultarán y obtendrán de la Administración correspondiente todos los datos necesarios para verificar que se reúnen los requisitos generales, académicos y económicos. Solo en determinados supuestos muy específicos se deberá aportar la documentación concreta que se le especificará cuando cumplimente el formulario.
No obstante, en cualquier momento las unidades de becas podrán requerirle la presentación de documentación relacionada con su solicitud de beca.


Para acceder al Decreto, pincha aquí.


Para una información más detallada, pincha aquí.

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